A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gomez Torres Fernando Andres·Demandado Unidad De Salud De La Uis Uisalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 10º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
La controversia se originó por demanda ordinaria laboral iniciada por ciudadana en representación de su hijo en contra de la Universidad Industrial de Santander -UIS- y otros, con el propósito de que se declare que su hijo, con incapacidad permanente, tiene derecho a la afiliación como dependiente económicamente de su progenitora, quien es persona de apoyo, y se condene a la demandada a realizar la misma.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere los precedentes de los Autos 314, 329, 356, 490, 537, 954 de 2021, y 649 de 2022, entre otros, y reitera que no es la condición de beneficiario la que establece la regla de competencia en controversias de la seguridad social, sino: i) la clase de vínculo laboral que ostente u ostentaba el titular de la prestación social; y ii) si la entidad demandada es de naturaleza pública o privada por tanto, decide que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas promovidas por posibles beneficiarios de empleados públicos, en contra de entidades prestadoras o promotoras del servicio de salud de naturaleza pública, que pretendan obtener su afiliación al sistema de seguridad social correspondiente, de conformidad con la regla de competencia contenida en el artículo 104.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 10º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 10º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4124 al Juzgado 10º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.